2. CONTRATOS ELECTRÓNICOS.
No son contratos desconocidos,
sino que se trata de las tradicionales formas contractuales, pero con
una modificación: ya no se produce la concurrencia entre las partes
firmantes.
Por ello, las tradicionales
formas contractuales (por ejemplo, una compraventa de un libro) han
tenido que someterse a una rápida adecuación en relación con el medio
en que se producen: Internet.
Tan sólo habrán de cuidarse
determinados aspectos a los que siempre habrá que hacer mención a la
hora de contratar:
p
Identificación de las partes.
p
Oferta
y aceptación.
p
Plazo
de respuesta.
p
Forma
de envío.
p
Medio
de pago.
p
Forma
de facturación.
p
Solución Extrajudicial de
Conflictos.
p
Política de Protección de
Datos.
p
La
Propiedad Intelectual e Industrial.
3. CONTRATOS INFORMATICOS
Aquellos que regulan las
relaciones entre empresas o particulares, cuyo objeto es, por ejemplo,
alguno de los siguientes:
p
La
licencia de uso de programas de ordenador, de contenidos de una página
web, o de cualesquiera otras obras de propiedad intelectual.
p
los
contratos de desarrollo a medida de un software.
p
los
servicios de diseño de un web site.
p
los
acuerdos de colaboración entre portales web.
p
los
servicios de alojamiento, los acuerdos de suministro de contenidos.
p
los
acuerdos relativos a los nombres de dominio.
p
El
contrato de depósito de fuentes son algunos de los ejemplos de novedosos
modelos contractuales directamente asociados al nacimiento de las nuevas
tecnologías.
p
La
cesión de derechos de explotación de una obra de propiedad intelectual,
son algunos de los ejemplos de novedosos modelos
contractuales directamente asociados al nacimiento de las nuevas tecnologías. |